Hoy, 31 de enero de 2024, vence el plazo para que los empleadores comuniquen a sus trabajadores u organizaciones sindicales y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios esenciales, los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deben iniciarse los servicios mínimos, por cada puesto de trabajo, en caso de huelga y en dicha comunicación se debe de incluir un informe técnico que lo respalde, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo N° 011-92-TR.
Alerta 1-2024 Servicios mínimosinformativo@gvoabogados.com