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LaboralAlerta Laboral nro. 11-2022 No se requiere que la trabajadora gestante comunique su condición al empleador.

13 septiembre, 2022

En lo referente a la necesidad de comunicar al empleador el embarazo para que opere la protección reforzada que otorga la Constitución, está ya no es exigible, desde que el Perú ratificó el Convenio 183 de la OIT, sobre la protección de la maternidad, el cual es aplicable como norma de derecho material.

Ese es el criterio sostenido por el Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia, de fecha 22 de julio de 2022, con la cual se ordenó la reposición de la extrabajadora por haber sido objeto de un despido discriminatorio por razón de sexo, debido a que se encontraba en estado de gravidez.

En la misma línea, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a través de la CASACIÓN LABORAL N° 30535-2019 LIMA, de fecha 6 de setiembre de 2022, declaró doctrina jurisprudencial, respecto de la prueba en los procesos de nulidad del despido por maternidad las reglas determinadas.

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Alerta Laboral nro. 11-2022 Embarazadas
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