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LaboralAlerta Laboral nro. 13-2022 Entre la continuidad del trabajo remoto o la aplicación del teletrabajo.

30 diciembre, 2022

Como recordaremos el 11 de setiembre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley nro. 31572, Ley del Teletrabajo, que, entre otros puntos, dispuso que “…[l]as entidades de la administración pública, las instituciones y empresas privadas que, a la entrada de la vigencia de la presente ley, cuenten con teletrabajadores, así como con servidores y trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto, dispuesta por el Decreto de Urgencia 026-2020 y el Decreto Supremo 010-2020-TR, según corresponda, se adecúan a las disposiciones establecidas en esta en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del siguiente día de publicado el reglamento” (sic).

Sin embargo, y como conocemos, el trabajo remoto está vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 y aún no contamos con un reglamento publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que, la Ley nro. 31572, Ley del Teletrabajo, aún no es exigible en cuanto a su adecuación.

En ese sentido, en tanto el gobierno no amplíe los alcances del trabajo remoto y en caso el empleador desee mantener una labor no presencial o mixta con sus trabajadores, sugerimos realizar las acciones siguientes.

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Alerta Laboral nro. 13-2022 Consideraciones respecto al Teletrabajo
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