Como recordaremos el 11 de setiembre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley nro. 31572, Ley del Teletrabajo, que, entre otros puntos, dispuso que “…[l]as entidades de la administración pública, las instituciones y empresas privadas que, a la entrada de la vigencia de la presente ley, cuenten con teletrabajadores, así como con servidores y trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto, dispuesta por el Decreto de Urgencia 026-2020 y el Decreto Supremo 010-2020-TR, según corresponda, se adecúan a las disposiciones establecidas en esta en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del siguiente día de publicado el reglamento” (sic).
Sin embargo, y como conocemos, el trabajo remoto está vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 y aún no contamos con un reglamento publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que, la Ley nro. 31572, Ley del Teletrabajo, aún no es exigible en cuanto a su adecuación.
En ese sentido, en tanto el gobierno no amplíe los alcances del trabajo remoto y en caso el empleador desee mantener una labor no presencial o mixta con sus trabajadores, sugerimos realizar las acciones siguientes.
Alerta Laboral nro. 13-2022 Consideraciones respecto al Teletrabajo