Con ocasión a los feriados de Semana Santa, que este año corresponden a los días 14 y 15 de abril. Compartimos algunas pautas a tener en cuenta[1]:
- En caso un trabajador labore el día feriado:
- Si se otorga descanso sustitutorio, solo corresponde el pago ordinario pactado.
- Si no se otorga descanso sustitutorio, corresponde el pago de la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
- Si el feriado coincide con el descanso semanal o vacacional:
No corresponde pago adicional.
- Si el trabajador realiza trabajo remoto:
Los trabajadores que laboren vía remota tienen derecho al descanso remunerado por los feriados no laborables. De modo que, si realizan trabajo este día le son aplicables las mismas reglas del punto 1.
[1] De acuerdo al Decreto Legislativo nro. 713
Informativo Laboral nro. 16-2022 Feriados semana santa