Según el artículo 21 del Decreto Supremo nro. 001-98-TR, que reglamenta la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago. Luego de transcurrido el indicado plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos será de cargo de quien alegue el derecho.
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