Hoy se ha publicado el Decreto Supremo nro. 010-2021-TR que tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley nro. 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19 la cual autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo nro. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo nro. 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros que estén permitidas de ser depositarias de la CTS, que tengan acumulados a la fecha de disposición.
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