El 2 de febrero de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo nro. 008-2019-JUS, Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Una de las obligaciones desarrolladas por el reglamento, señala que las empresas del sector privado deberán informan a los/las postulantes o los/las trabajadores/as que sean deudores alimentarios morosos, sobre la importancia del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, y la posibilidad de acordar la firma de una autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago.
La oficina de recursos humanos o la que haga sus veces debe comunicar al REDAM la autorización de descuento dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de haber suscrito la autorización. Asimismo, las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, deben verificar semestralmente si sus trabajadores/as se encuentran inscritos en el REDAM, con la finalidad de incentivar la suscripción de las autorizaciones de descuento.
Informativo laboral nro. 9-2023 REDAM