El día 5 de febrero de 2021 se publicó en el diario Oficial El Peruano el tercer precedente de observancia obligatoria sobre acción de cancelación del registro por falta de uso de la marca, emitido por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Instituto de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual (INDECOPI), estableciéndose criterios respecto al uso de marcas que tienen un elemento común (marcas derivadas).
DESCARGAR PDFPropiedad IntelectualInformativo Propiedad Intelectual nro. 1-2021 El INDECOPI emitió un precedente de observancia obligatoria sobre la cancelación del registro por falta de uso de la marca.
8 febrero, 2021