Como recordaremos, mediante el Decreto Supremo nro. 044-2020-PCM se delimitó, entre otros, el trabajo remoto, su aplicación, así como las obligaciones del empleador y otros puntos a considerar durante el Estado de Emergencia Nacional. Posteriormente, el Decreto de Urgencia nro. 029-2020 estableció, entre otros puntos, la posibilidad de modificar los turnos y horarios de la jornada laboral, así como las medidas aplicables de índole laboral durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
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